martes, 27 de marzo de 2018

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL




DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL




Política de consolidación de clase, es un derecho de asociación fundamental de rango constitucional de libre sociedad, está en el artículo 39 de la constitución política de Colombia. “Todo trabajador tiene derecho al sindicato o asociación, sin medición del estado. La organización social se obtiene legal con principios democráticos, una anulación.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (una negociación
Colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) tratando  la negociación y al contrato colectivo de trabajo.


  • Clasificación de los sindicatos.
Empresas, industrias, gremiales, oficios varios.
. Empresas: trabajadores de varias profesiones, prestan un servicio a una sola institución.
. Industrias: formado por trabajadores que laboran en varias empresas de una misma rama.
. Gremiales: Trabajadores de igual profesión.
. Oficios varios: trabajadores de distintas prefaciones, sus oficios son diferentes.  


  • Número mínimo de  las  personas que pueden ser afiliados.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.

Referencias.

  Gerencia. (2017). Aspectos generales sobre los sindicatos.  Recuperado de https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

Corte constitucional. (2000). Asociación sindical. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm

 Derecho laboral. (2014). Derecho de asociación sindical.  Recuperado de colectivohttp://derecholaboralniffer.blogspot.com.co/2014/10/blog-post.html


CONVENCIÓN COLECTIVA

    CONVENCIÓN COLECTIVA




La convención colectiva se  celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas; Aunque son permitidos los convenios colectivos, hay que tener en cuenta que ellas sólo actúan como “acuerdos de voluntades celebrados entre un sujeto sindical y otro empleador para regular las condiciones laborales que han de ordenar los contratos individuales de trabajo durante su vigencia.” Y por ningún motivo como normas legales estas deben cumplir a cabalidad y su validez será solo por el tiempo pactado.
  • ¿Cuándo se creó este tipo de Convenio Colectivo?

Este Derecho de Asociación Sindical comienza con la Ley 83 del 23 de Julio de 1931. Expedido en Colombia para regular la creación de los sindicatos y a su vez las Naciones Unidas en 1928 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Igualmente en el artículo 55 se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones.
  • ¿Qué condiciones laborales regula la Convención Colectiva?

Esta Convención Colectiva  vela  por los  salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional,… etc. Además de la relación de los sindicatos y el empleador.
  • ¿Duración de un Convenio Colectivo?

La duración depende de los acuerdos que se realicen teniendo en cuenta la legislación laboral vigente, sin que afecte a ninguna de las partes, aunque como en todo contrato se
estipulan reglas y parámetros siendo 3 años el máximo periodo, pero anualmente se deben realizar ajustes en el valor del salario.
  • Formalidades
Para su validez exigen que debe pactarse por escrito con el numero plural de copias necesarias de acuerdo con la cantidad de partes que existan, pudiendo existir de dos en adelante, según el número de agremiaciones ya sean sindicales o de empleadores, además, se cuenta con un plazo perentorio de 15 días para radicar una copia de esta en la oficina de trabajo. De no cumplir con estas indicaciones la convención no produce ningún efecto jurídico.
  • Variabilidad de la convención colectiva

La convención colectiva no puede tornarse indefinida, toda vez que requiere adaptarse las necesidades cambiantes de las relacione laborales , aunque deben respetarse los derechos adquiridos por los trabajadores mediante una convención no se opone a la vigencia de ella, pues la convención puede ser prorrogada expresamente por voluntad de las partes, o en forma automática, cuando las partes o una de ella no manifieste por escrito su expresa voluntad de darla por terminada a través de su denuncia. En cuyo caso los derechos adquiridos por los trabajadores quedan indemnes.


CONVENCIÓN COLECTIVA

     CONVENCIÓN COLECTIVA La convención colectiva se  celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas; Aunque...