DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Política de consolidación de clase, es un derecho de asociación fundamental de rango constitucional de libre sociedad, está en el artículo 39 de la constitución política de Colombia. “Todo trabajador tiene derecho al sindicato o asociación, sin medición del estado. La organización social se obtiene legal con principios democráticos, una anulación.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (una negociación
Colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) tratando la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (una negociación
Colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) tratando la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
- Clasificación de los sindicatos.
Empresas, industrias,
gremiales, oficios varios.
. Empresas: trabajadores de varias profesiones, prestan un servicio a
una sola institución.
. Industrias: formado por trabajadores que laboran en varias empresas
de una misma rama.
. Gremiales: Trabajadores de igual profesión.
. Oficios varios: trabajadores de distintas prefaciones, sus oficios
son diferentes.
- Número mínimo de las personas que pueden ser afiliados.
Todo sindicato de
trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a
veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5)
patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del
sindicato.
Referencias.
Gerencia.
(2017). Aspectos generales sobre los sindicatos. Recuperado de https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
Corte constitucional.
(2000). Asociación sindical. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm
Derecho laboral. (2014). Derecho de asociación
sindical. Recuperado de colectivohttp://derecholaboralniffer.blogspot.com.co/2014/10/blog-post.html