viernes, 6 de abril de 2018

DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA



Derecho de negociación colectiva




La negociación colectiva es el compuesto de trabajadores de una empresa donde  se  consigue  enseñar sus prestaciones sociales y laborales; son esas negaciones que llevan  unos pactos.
El estado debe dar igualdad de oportunidades remuneración mínima vital, móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. También el estado debe garantizar el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales.
Es obligación del estado y empleadores, ofrecer formación profesional y técnica a quienes requieran de esta.

De acuerdo con el artículo 39 de la constitución política, los empleadores y trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente, en defensas de sus intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos y se defienden entre sí.
Derechos de asociación sindical en el artículo 83 reconoce y garantiza los principios de igualdad, derecho de contratación colectiva.

Una convención colectiva debe ajustarse a la norma establecida para que exista las suficientes garantías, esta actúa como instrumento normativo en el cual los trabajadores son representados por una organización sindical y el empleador, allí estipulan las condiciones y garantías en las cuales se va a desarrollar la relación laboral existente.

Es benéfico lo negociado en la convención colectiva, ya que se convierte en una cápsula de un  obligatorio cumplimiento para ambas partes,  de este modo las relaciones laborales se establecen de  manera seria y transparente, en igualdad de condiciones para todos sin temor al incumplimiento de la misma.

La negociación colectiva sólo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes. Esto implica.
·         Hacer esfuerzos para llegar a un acuerdo
·         Llevar a cabo negociaciones verdaderas y constructivas
·         Evitar demoras injustificadas
·         Respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe, y
·         Dar suficiente tiempo a las partes para entablar discusiones y encontrar soluciones a los conflictos colectivos.

Etapa de  la  negociación colectiva
Arreglo directo, pacto colectivo, Huelga.
En el artículo 429 del código sustantivo ofrece las etapas de negociación colectiva,  el cual los empleadores y trabajadores que están representados por el sindicato, luchan por la relación laboral.

Arreglo directo: el sindicato comisiona a una o varias personas, para que presenten
Sus formularios de postulación referente a un conflicto económico con el empresario.
Los postulados tendrán estas condiciones:
  • Ser mayor de edad.
  •   Estar trabajando en la empresa por lo menos 6 meses, y si está en el sindicato.
  •   Explicar que en la etapa de negociación, no pueden ser despedidos sin justa causa.


Pacto colectivo: Es un contrato administrado por las empresas y los trabajadores, no afiliados a los sindicatos, solo adquieren a los que accedan a él. Los pactos deben de  hacerse por escrito y enviar copia al ministerio, a los 15 días posteriores a su firma.
Un pacto colectivo en las empresas muestra estos propósitos, conceden mejores bienes a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva, obtiene los mismos beneficios de la convicción, exigiendo que el  trabajador no pertenezca al sindicato.

Huelga: es la interrupción colectiva temporal y tranquila de un trabajo, afectada por los trabajadores de una entidad con soluciones económicas y profesionales presentados a sus empleadores, teniendo los anteriores trasmites determinados en el siguiente título (Art.429 c.s.t.).

Una huelga está considerada licita cuando los trabajadores de ejecutan dentro del marco distinguido por la ley, todo trabajador que este en una empresa no son actividades de servicio público esencial y presentado de acuerdo con los correctos procedimientos previos de acomodo directo y conciliación, si el sindicato o grupo de trabajadores no sindicalizados declare la huelga, ésta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica. La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.

La huelga se desarrolla, en la totalidad de los obreros de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.


Referencia




No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONVENCIÓN COLECTIVA

     CONVENCIÓN COLECTIVA La convención colectiva se  celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas; Aunque...