viernes, 20 de abril de 2018

DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


DENUNCIA DE LA  CONVENCIÓN COLECTIVA. 


La denuncia de la convención es un mecanismo que busca evitar la prórroga de la convención colectiva, cuando se venza el plazo. Según los Arts. 478 del CST y 14 del Decreto 616/54, la denuncia de la convención es la manifestación expresa de la voluntad de las partes, o de una de ellas de dar por terminada la convención colectiva cuando expira el plazo. Es un acto formal, por cuanto debe ser presentado por escrito ante el inspector del trabajo. (Álvarez E, 1988, p. 225)


Talamantes G. (2017). 

Ventajas y desventajas de las demandas colectivas

Las quejas colectivas permiten a una variedad de demandantes reclamar a alguien por los daños causados por gestiones comunes o descuidos. Como en cualquier decisión de disputas importantes. (Abogado 2018).

Las ventajas son  las condiciones beneficiosas en diferentes juicios.
  •  La oportunidad para los reclamantes de buscar alivio con pequeñas cantidades de dinero.
  •   Mayor eficiencia judicial.
  • Mayor uniformidad para los acusados.
  • La oportunidad de que a todos los demandantes se les cubran daños y perjuicios.
  •  Mayor uniformidad de las recuperaciones de los demandantes similares. (Abogado 2018).


Las desventajas son aquellas que   impiden que algún proceso pueda      realizarse con tranquilidad.

  •  Falta de  toma de  decisiones
  •   Puede ser difícil decidir si o no,  participar en un caso de demanda colectiva
  •  Si el abogado de la demandante no discute con eficacia o los representantes del grupo no tienen sólidas reclamaciones, entonces las demandas legítimas de los miembros de la clase puede ser dañadas
  •   Los casos casi siempre se arreglan con una compensación financiera, cupones para servicios futuros o descuentos solamente. (Abogado 2018).



Efecto de  la denuncia.

Los  Efectos de las acusaciones recubren particular importancia, especialmente respecto de los árbitros. "Estos gozan de la misma amplitud para solucionar el conflicto de intereses dentro de los límites del pliego de peticiones y de la denuncia hecha por el patrono, en el sentido de que no le es permitido conceder más de lo que se pide, pero pudiendo modificar la convención colectiva o el laudo en aquellos puntos que fueron denunciados por el patrono, cuando la denuncia es parcial, o respecto de todos, si la denuncia es total" (4). (Álvarez E, 1988, p.227).

Según el numeral segundo del Art. 14 del Decreto 616 de 1954, se establece que una vez formulada la denuncia como 226 se indica en el numeral primero, la convención existente continuará vigente hasta cuando se firme una nueva. La reforma que introdujo este decreto es importante, puesto que en el Art. 479 del CST, originalmente establecía que la denuncia tenía como efecto el terminar la vigencia de la convención en la fecha de expedición del plazo respectivo. Esto entrañaba una injusticia grave, por cuanto, según doctrina del Ministerio del Trabajo, cuando se vencía el plazo, el patrono estaba en el derecho de desconocer la totalidad de las garantías pactadas y regresar al mínimo de obligaciones consagradas en el CST. Este hecho se convertía en materia de agitación y, el trabajador debía iniciar de nuevo una lucha para conservar, cuando menos, lo que había adquirido años atrás. (Álvarez E, 1988, p. 226, 227).

Referencias


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