¿QUÉ SE PUEDE OBTENER MEDIANTE LA
CONVENCIÓN ?
(Villamizar 2013)
Gracias
a la convención colectiva se puede obtener un marco normativo donde ambas
partes salgan beneficiados y pueda existir libertad sindical para la sana
participación y concertación de peticiones; Protección, negociación pacifica,
estabilidad, fueros, condiciones laborales estables que permitan el crecimiento
y el desarrollo tanto económico como social de las personas para mejorar su
calidad de vida.
EL DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA.
Aunque
nuestro país viene con una historia difícil marcada por el conflicto social y
una cantidad de antecedentes históricos comprobados. Todos tenemos derecho a
participar de la sindicalización, permitiendo así mostrar un contexto lleno de
garantías y condiciones laborales a los trabajadores y de esta manera pueda
existir transparencia en la sana consolidación del llamado estado social de
derecho cumpliendo con lo anterior entonces se verá el progreso, la garantía
constitucional y la libertad de opiniones.
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONVENCIÓN (Borrero J. 2016)
Las
convenciones colectivas se encuentran reguladas por el código sustantivo del
trabajo y se puede decir que es una fuente formal de derecho, la cual tiene
efectos y alcances desde lo jurídico, económico y lo social para que unidos se pueda lograr el sano desarrollo de las empresas y sus
empleados. Esto, con el fin de normalizar las relaciones existentes laborales y
cualquier situación que se presente al interior de las organizaciones, por lo tanto
es de gran beneficio para ambas partes, pues de una u otra forma se adaptan los
contratos a las condiciones solicitadas por los empleados y pactadas por los
empleadores, de esta manera están en igualdad de condiciones para brindar las
garantías más allá de la norma y basados en los principios básicos.
(Actualice 2011)
“Mediante
sentencia de Constitucionalidad de control abstracto, referencia C 495 de 2015,
retomando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte
Constitucional precisó que aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador
pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas
convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las
cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa
que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical
debe entenderse para tales efectos, como que el asalariado debe escoger entre los
distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos,
ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios
convencionales”. (Derechotk 2017)
Referencias.
·
Actualicese. (2011). Extensión a terceros de la convención
colectiva a personal no sindicalizado. (Figura). Recuperado de https://actualicese.com/actualidad/2011/05/24/extension-a-terceros-de-la-convencion-colectiva-a-personal-no-sindicalizado/
·
Borrero J. (2016). Denuncia de la
convención colectiva de trabajo, efectos y alcances. (Figura). Universidad del
atlántico. Recuperado de http://www.sintradeua.org/home/sintradeua-informa-3/
·
Derechotk. (2017).Aplicación
y vigencia del fuero sindical circunstancial en la etapa de presentación del
pliego de peticiones Recuperado de
ehttp://www.derechotk.com/aplicacion-y-vigencia-del-fuero-sindical-circunstancial-en-la-etapa-de-presentacion-del-pliego-de-peticiones/
·
Gerencia. (2017). Convención colectiva. recuperado de
https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html
·
Villamizar. (2013). Convención colectiva. (Figura).
Venexuela. Recuperado de http://www.venexuela.com/?p=30877
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