DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La denuncia de la
convención es un mecanismo que busca evitar la prórroga de la convención
colectiva, cuando se venza el plazo. Según los Arts. 478 del CST y 14 del
Decreto 616/54, la denuncia de la convención es la manifestación expresa de la
voluntad de las partes, o de una de ellas de dar por terminada la convención
colectiva cuando expira el plazo. Es un acto formal, por cuanto debe ser
presentado por escrito ante el inspector del trabajo. (Álvarez E, 1988, p. 225)
Talamantes G. (2017).
Ventajas y desventajas de las demandas colectivas
Las quejas colectivas
permiten a una variedad de demandantes reclamar a alguien por los daños
causados por gestiones comunes o descuidos. Como en cualquier decisión de disputas
importantes. (Abogado 2018).
Las
ventajas son las condiciones beneficiosas
en diferentes juicios.
- La oportunidad para los reclamantes de buscar alivio con pequeñas cantidades de dinero.
- Mayor eficiencia judicial.
- Mayor uniformidad para los acusados.
- La oportunidad de que a todos los demandantes se les cubran daños y perjuicios.
- Mayor uniformidad de las recuperaciones de los demandantes similares. (Abogado 2018).
Las desventajas son aquellas que impiden que algún proceso pueda realizarse con tranquilidad.
- Falta de toma de decisiones
- Puede ser difícil decidir si o no, participar en un caso de demanda colectiva
- Si el abogado de la demandante no discute con eficacia o los representantes del grupo no tienen sólidas reclamaciones, entonces las demandas legítimas de los miembros de la clase puede ser dañadas
- Los casos casi siempre se arreglan con una compensación financiera, cupones para servicios futuros o descuentos solamente. (Abogado 2018).
Efecto
de la denuncia.
Los Efectos de las acusaciones recubren particular
importancia, especialmente respecto de los árbitros. "Estos gozan de la
misma amplitud para solucionar el conflicto de intereses dentro de los límites
del pliego de peticiones y de la denuncia hecha por el patrono, en el sentido
de que no le es permitido conceder más de lo que se pide, pero pudiendo
modificar la convención colectiva o el laudo en aquellos puntos que fueron
denunciados por el patrono, cuando la denuncia es parcial, o respecto de todos,
si la denuncia es total" (4). (Álvarez E, 1988, p.227).
Según el numeral
segundo del Art. 14 del Decreto 616 de 1954, se establece que una vez formulada
la denuncia como 226 se indica en el numeral primero, la convención existente
continuará vigente hasta cuando se firme una nueva. La reforma que introdujo
este decreto es importante, puesto que en el Art. 479 del CST, originalmente establecía
que la denuncia tenía como efecto el terminar la vigencia de la convención en
la fecha de expedición del plazo respectivo. Esto entrañaba una injusticia
grave, por cuanto, según doctrina del Ministerio del Trabajo, cuando se vencía
el plazo, el patrono estaba en el derecho de desconocer la totalidad de las
garantías pactadas y regresar al mínimo de obligaciones consagradas en el CST.
Este hecho se convertía en materia de agitación y, el trabajador debía iniciar
de nuevo una lucha para conservar, cuando menos, lo que había adquirido años
atrás. (Álvarez E, 1988, p. 226, 227).
Referencias
- · Abogado. (2018). Las ventajas y desventajas de las demandas colectivas. Recupera de https://www.abogado.com/recursos/accion-de-clase/las-ventajas-y-desventajas-de-las-demandas-co.html
- · Álvarez E. (1988) Denuncia de la convención colectiva. Universidad Pontificia Bolivariana. p. 225, 226, 227 Recuperado de file:///C:/Users/Fox/Downloads/DenunciaDeLaConvencionColectiva-5509508.pdf
- · Talamantes G. (2017). Negociación colectiva. Slideplayer. (Figura). Recuperado de http://slideplayer.es/slide/1703026/--