viernes, 20 de abril de 2018

DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


DENUNCIA DE LA  CONVENCIÓN COLECTIVA. 


La denuncia de la convención es un mecanismo que busca evitar la prórroga de la convención colectiva, cuando se venza el plazo. Según los Arts. 478 del CST y 14 del Decreto 616/54, la denuncia de la convención es la manifestación expresa de la voluntad de las partes, o de una de ellas de dar por terminada la convención colectiva cuando expira el plazo. Es un acto formal, por cuanto debe ser presentado por escrito ante el inspector del trabajo. (Álvarez E, 1988, p. 225)


Talamantes G. (2017). 

Ventajas y desventajas de las demandas colectivas

Las quejas colectivas permiten a una variedad de demandantes reclamar a alguien por los daños causados por gestiones comunes o descuidos. Como en cualquier decisión de disputas importantes. (Abogado 2018).

Las ventajas son  las condiciones beneficiosas en diferentes juicios.
  •  La oportunidad para los reclamantes de buscar alivio con pequeñas cantidades de dinero.
  •   Mayor eficiencia judicial.
  • Mayor uniformidad para los acusados.
  • La oportunidad de que a todos los demandantes se les cubran daños y perjuicios.
  •  Mayor uniformidad de las recuperaciones de los demandantes similares. (Abogado 2018).


Las desventajas son aquellas que   impiden que algún proceso pueda      realizarse con tranquilidad.

  •  Falta de  toma de  decisiones
  •   Puede ser difícil decidir si o no,  participar en un caso de demanda colectiva
  •  Si el abogado de la demandante no discute con eficacia o los representantes del grupo no tienen sólidas reclamaciones, entonces las demandas legítimas de los miembros de la clase puede ser dañadas
  •   Los casos casi siempre se arreglan con una compensación financiera, cupones para servicios futuros o descuentos solamente. (Abogado 2018).



Efecto de  la denuncia.

Los  Efectos de las acusaciones recubren particular importancia, especialmente respecto de los árbitros. "Estos gozan de la misma amplitud para solucionar el conflicto de intereses dentro de los límites del pliego de peticiones y de la denuncia hecha por el patrono, en el sentido de que no le es permitido conceder más de lo que se pide, pero pudiendo modificar la convención colectiva o el laudo en aquellos puntos que fueron denunciados por el patrono, cuando la denuncia es parcial, o respecto de todos, si la denuncia es total" (4). (Álvarez E, 1988, p.227).

Según el numeral segundo del Art. 14 del Decreto 616 de 1954, se establece que una vez formulada la denuncia como 226 se indica en el numeral primero, la convención existente continuará vigente hasta cuando se firme una nueva. La reforma que introdujo este decreto es importante, puesto que en el Art. 479 del CST, originalmente establecía que la denuncia tenía como efecto el terminar la vigencia de la convención en la fecha de expedición del plazo respectivo. Esto entrañaba una injusticia grave, por cuanto, según doctrina del Ministerio del Trabajo, cuando se vencía el plazo, el patrono estaba en el derecho de desconocer la totalidad de las garantías pactadas y regresar al mínimo de obligaciones consagradas en el CST. Este hecho se convertía en materia de agitación y, el trabajador debía iniciar de nuevo una lucha para conservar, cuando menos, lo que había adquirido años atrás. (Álvarez E, 1988, p. 226, 227).

Referencias


jueves, 19 de abril de 2018

EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA

                                                
                         ¿QUÉ SE PUEDE OBTENER MEDIANTE LA CONVENCIÓN ?
         (Villamizar 2013)                                                       
Gracias a la convención colectiva se puede obtener un marco normativo donde ambas partes salgan beneficiados y pueda existir libertad sindical para la sana participación y concertación de peticiones; Protección, negociación pacifica, estabilidad, fueros, condiciones laborales estables que permitan el crecimiento y el desarrollo tanto económico como social de las personas para mejorar su calidad de vida.                                                      

 EL DERECHO  SINDICAL EN COLOMBIA.                                                                                                      
Aunque nuestro país viene con una historia difícil marcada por el conflicto social y una cantidad de antecedentes históricos comprobados. Todos tenemos derecho a participar de la sindicalización, permitiendo así mostrar un contexto lleno de garantías y condiciones laborales a los trabajadores y de esta manera pueda existir transparencia en la sana consolidación del llamado estado social de derecho cumpliendo con lo anterior entonces se verá el progreso, la garantía constitucional y la libertad de opiniones.
                                                                                                                                                                                        
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONVENCIÓN         (Borrero J. 2016)

Las convenciones colectivas se encuentran reguladas por el código sustantivo del trabajo y se puede decir que es una fuente formal de derecho, la cual tiene efectos y alcances desde lo jurídico, económico y lo social para que  unidos se pueda lograr  el sano desarrollo de las empresas y sus empleados. Esto, con el fin de normalizar las relaciones existentes laborales y cualquier situación que se presente al interior de las organizaciones, por lo tanto es de gran beneficio para ambas partes, pues de una u otra forma se adaptan los contratos a las condiciones solicitadas por los empleados y pactadas por los empleadores, de esta manera están en igualdad de condiciones para brindar las garantías más allá de la norma y basados en los principios básicos.
         (Actualice 2011)                                                                                                                
EL TRABAJADOR NO PUEDE RECIBIR BENEFICIOS DE DOS CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES EN UNA EMPRESA.
“Mediante sentencia de Constitucionalidad de control abstracto, referencia C 495 de 2015, retomando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional precisó que aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse para tales efectos, como que el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales”.  (Derechotk 2017)

Referencias. 



·         Actualicese. (2011). Extensión a terceros de la convención colectiva a personal no sindicalizado. (Figura). Recuperado de https://actualicese.com/actualidad/2011/05/24/extension-a-terceros-de-la-convencion-colectiva-a-personal-no-sindicalizado/
·         Borrero J. (2016). Denuncia de la convención colectiva de trabajo, efectos y alcances. (Figura). Universidad del atlántico. Recuperado de http://www.sintradeua.org/home/sintradeua-informa-3/
·         Derechotk. (2017).Aplicación y vigencia del fuero sindical circunstancial en la etapa de presentación del pliego de peticiones Recuperado de ehttp://www.derechotk.com/aplicacion-y-vigencia-del-fuero-sindical-circunstancial-en-la-etapa-de-presentacion-del-pliego-de-peticiones/
·         Gerencia. (2017). Convención colectiva. recuperado de https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html

·         Villamizar. (2013). Convención colectiva. (Figura). Venexuela. Recuperado de http://www.venexuela.com/?p=30877

martes, 17 de abril de 2018

FUERO SINDICAL




FUERO SINDICAL


(Díez, J.F. (2015)
 
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el fuero trata de que“Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona.” ("Real Academia Española. Diccionario usual", 2018). 


Es así que de acuerdo con el concepto 11837 del 15 de julio del 2017 del ministerio del trabajo, el FUERO SINDICAL es la garantía que tienen los trabajadores sindicalizados del ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva ("ministerio del trabajo", 2014) dispuesto en el Código Sustantivo de trabajo en su artículo 405 donde se expone:  

Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo." ("leyes de 1992-vigencia expresa y control de institucionalidad", 2018).


Ahora bien, existen diferentes tipos de fueros que protegen los derechos de los trabajadores tales como:


·         fuero por maternidad, el cual señala que ninguna trabajadora en estado de embarazo o lactancia pude ser despedida de su puesto de trabajo, (Barona Betancourt, 2010)Lo anterior cobijado por el articulo 43 de la Constitución Política de Colombia el cual declara:

“Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” (art.43,1991).

                                                                                                         (niños, 2018)



·         Fuero circunstancial: se refiere a la protección que tiene un empleado sindicalizado o no, desde el momento que presenta un pliego de peticiones y hasta que se haya solucionado el conflicto por medio de un pacto o convención. (Barona Betancourt, 2010).

·         Fuero por discapacidad: Ninguna discapacidad puede obstaculizar la vinculación laboral de un trabajador con la empresa, a menos que se demuestre que dicha limitación es insuperable e incompatible con las acciones propias del cargo laboral. Sin embargo, para que un empleado sea despedido por las causas anteriormente mencionadas, se debe contar con un permiso especial de la oficina del trabajo, de no ser así el empleador estaría obligado a indemnizar al empleado con un pago correspondiente a 180 días del salario. (Barona Betancourt, 2010).


De acuerdo con el Código sustantivo del trabajo en sus artículos 406 y 407 los trabajadores amparados por el fuero sindical son:


“Los fundadores de un sindicato…


Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato…

Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente…

Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos…” (Art 406 Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000, 2011).



                                                                                                                                                     (Madera, 2016)

   “Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes

➜    La  designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes…

       En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.” (Art407, 2011).



CUOTAS SINDICALES

Las asociaciones sindicales no pueden concebirse, si de antemano no cuentan con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que le permitan cumplir los fines para lo cual fue creada. Es por lo anterior que en el Decreto 2264 de 2013, se establece:

1)  Para que la organización sindical recaude oportunamente las cuotas, el empleador tiene el deber de: 

 ü Deducir la cuota sindical de los trabajadores sindicalizados.

ü Entregar directamente a las federaciones y confederaciones la cuota que el sindicato afiliado esté obligado a cancelar.


ü  Entregar al sindicato los dineros de las cuotas de los trabajadores no sindicalizados que sean beneficiados de los acuerdos colectivos obtenidos por el respectivo sindicato.

                                                                                                                                                                                                                                                            (  SAS, 2015)
üEntregar oportunamente a la organización sindical la suma total de las cuotas entregadas por los servidores públicos, previamente autorizado por escrito, por reciprocidad y compensación de los acuerdos colectivos obtenidos por el respectivo sindicato.


2). La certificación de tesorería del sindicato de la recolección del dinero de las cuotas de los sindicalizados, constituye prueba frente a empleador y la autoridad administrativa laboral de calidad de afiliado de uno o varios sindicatos



3) .    La certificación de la tesorería de la federación o confederación de la deducción de las cuotas sindicales servirán como prueba ante el empleador y autoridad administrativa laboral.

4).      Las anteriores certificaciones deben coincidir con las de los bancos o cajas de ahorro en la que se encuentran depositados los fondos de las organizaciones sindicales. ("Consulta de la Norma:", 2018).

La aprobación de las cuotas sindicales está dispuesta exclusivamente por la organización sindical a través de su asamblea general, en donde se realiza la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, las cuales deben cumplir los afiliados. “Los empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida. Sentencia CC T-814-10” (Duque, 2018).


Referencias .  



-Art 406 Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000, Código Sustantivo del trabajo, ministerio de la protección social, 2011.·

 -Art 407, Código Sustantivo del trabajo, ministerio de la protección social, 2011.

· -Art.43. Constitución política de Colombia, Colombia, 1991.

· -Barona Betancourt, R. (2010). Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Criterio Jurídico Garantista, 2(2), 5. http://dx.doi.org/10.26564/21453381.324 

·-  Consulta de la Norma:. (2018). Alcaldiabogota.gov.co. Retrieved 7 April 2018, from http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55111

· -Díez, J.F. (2015). HUMANISMO, HISTORÍA, DERECHO, FILOSOFÍA Y POLÍTICA. Republica Humanista. (Figura) Recuperado de: https://republicahumanista.blogspot.com.co/2015/

·-  Duque, C. (2018). Deducción cuotas sindicales- Obligación del empleador. Consultas-laborales.com.co. Retrieved 7 April 2018, from http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=378:deduccion-cuotas-sindicales-obligacion-del-empleador&catid=1:laboral&Itemid=86

- leyes de 1992-vigencia expresa y control de institucionalidad. (2018). secretariasenado. Retrieved 5 April 2018, from http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr013.html#405

- Madera, A. (2016). Asociación Madera. Lugomadera.es. (Figura) Recuperado de: http://www.lugomadera.es/

-ministerio del trabajo. (2014). Retrieved 6 April 2018, from http://www.mintrabajo.gov.co/...Fuero+sindical.../9c9e7ee5-28f1-7e58-dcbb-e1fdec1095a3?... 

-niños, M. (2018). IMAGENES DE MANIFESTACIONES PARA COLOREAR. Aprender a Hacer. (figura). Recuperado de: http://aprenderhacer.com/imagenes-de-manifestaciones-para-colorear

- Real Academia Española. (s.f.). Diccionario usual. Recuperado de: http://dle.rae.es/srv/fetch?id=IYqmDg8

-SAS, w. (2015). NexTIC. Nextic.net. (Figura) Recuperado de http://www.nextic.net/

viernes, 6 de abril de 2018

DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA



Derecho de negociación colectiva




La negociación colectiva es el compuesto de trabajadores de una empresa donde  se  consigue  enseñar sus prestaciones sociales y laborales; son esas negaciones que llevan  unos pactos.
El estado debe dar igualdad de oportunidades remuneración mínima vital, móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. También el estado debe garantizar el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales.
Es obligación del estado y empleadores, ofrecer formación profesional y técnica a quienes requieran de esta.

De acuerdo con el artículo 39 de la constitución política, los empleadores y trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente, en defensas de sus intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos y se defienden entre sí.
Derechos de asociación sindical en el artículo 83 reconoce y garantiza los principios de igualdad, derecho de contratación colectiva.

Una convención colectiva debe ajustarse a la norma establecida para que exista las suficientes garantías, esta actúa como instrumento normativo en el cual los trabajadores son representados por una organización sindical y el empleador, allí estipulan las condiciones y garantías en las cuales se va a desarrollar la relación laboral existente.

Es benéfico lo negociado en la convención colectiva, ya que se convierte en una cápsula de un  obligatorio cumplimiento para ambas partes,  de este modo las relaciones laborales se establecen de  manera seria y transparente, en igualdad de condiciones para todos sin temor al incumplimiento de la misma.

La negociación colectiva sólo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes. Esto implica.
·         Hacer esfuerzos para llegar a un acuerdo
·         Llevar a cabo negociaciones verdaderas y constructivas
·         Evitar demoras injustificadas
·         Respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe, y
·         Dar suficiente tiempo a las partes para entablar discusiones y encontrar soluciones a los conflictos colectivos.

Etapa de  la  negociación colectiva
Arreglo directo, pacto colectivo, Huelga.
En el artículo 429 del código sustantivo ofrece las etapas de negociación colectiva,  el cual los empleadores y trabajadores que están representados por el sindicato, luchan por la relación laboral.

Arreglo directo: el sindicato comisiona a una o varias personas, para que presenten
Sus formularios de postulación referente a un conflicto económico con el empresario.
Los postulados tendrán estas condiciones:
  • Ser mayor de edad.
  •   Estar trabajando en la empresa por lo menos 6 meses, y si está en el sindicato.
  •   Explicar que en la etapa de negociación, no pueden ser despedidos sin justa causa.


Pacto colectivo: Es un contrato administrado por las empresas y los trabajadores, no afiliados a los sindicatos, solo adquieren a los que accedan a él. Los pactos deben de  hacerse por escrito y enviar copia al ministerio, a los 15 días posteriores a su firma.
Un pacto colectivo en las empresas muestra estos propósitos, conceden mejores bienes a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva, obtiene los mismos beneficios de la convicción, exigiendo que el  trabajador no pertenezca al sindicato.

Huelga: es la interrupción colectiva temporal y tranquila de un trabajo, afectada por los trabajadores de una entidad con soluciones económicas y profesionales presentados a sus empleadores, teniendo los anteriores trasmites determinados en el siguiente título (Art.429 c.s.t.).

Una huelga está considerada licita cuando los trabajadores de ejecutan dentro del marco distinguido por la ley, todo trabajador que este en una empresa no son actividades de servicio público esencial y presentado de acuerdo con los correctos procedimientos previos de acomodo directo y conciliación, si el sindicato o grupo de trabajadores no sindicalizados declare la huelga, ésta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica. La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después.

La huelga se desarrolla, en la totalidad de los obreros de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.


Referencia




CONVENCIÓN COLECTIVA

     CONVENCIÓN COLECTIVA La convención colectiva se  celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas; Aunque...