FUERO
SINDICAL
Según el diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, el fuero trata de que“Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona.”
("Real Academia Española. Diccionario usual", 2018).
Es así que de acuerdo con el
concepto 11837 del 15 de julio del 2017 del ministerio del trabajo, el FUERO
SINDICAL es la garantía que tienen los trabajadores sindicalizados del
ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva ("ministerio
del trabajo", 2014) dispuesto en el Código Sustantivo de trabajo en su artículo
405 donde se expone:
“Se denomina "fuero sindical" la
garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el
juez del trabajo."
("leyes de 1992-vigencia expresa y control de institucionalidad",
2018).
Ahora bien, existen diferentes tipos de fueros que
protegen los derechos de los trabajadores tales como:
·
fuero
por maternidad, el cual señala que ninguna trabajadora
en estado de embarazo o lactancia pude ser despedida de su puesto de trabajo, (Barona
Betancourt, 2010). Lo
anterior cobijado por el articulo 43 de la Constitución Política de Colombia el
cual declara:
“Artículo 43. La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de
éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El
Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” (art.43,1991).
(niños,
2018)
·
Fuero
circunstancial: se refiere a la protección que tiene un
empleado sindicalizado o no, desde el momento que presenta un pliego de
peticiones y hasta que se haya solucionado el conflicto por medio de un pacto o
convención. (Barona Betancourt, 2010).
·
Fuero
por discapacidad: Ninguna discapacidad puede obstaculizar
la vinculación laboral de un trabajador con la empresa, a menos que se
demuestre que dicha limitación es insuperable e incompatible con las acciones
propias del cargo laboral. Sin embargo, para que un empleado sea despedido por
las causas anteriormente mencionadas, se debe contar con un permiso especial de
la oficina del trabajo, de no ser así el empleador estaría obligado a
indemnizar al empleado con un pago correspondiente a 180 días del salario.
(Barona Betancourt, 2010).
De acuerdo con el Código sustantivo del trabajo en sus artículos 406 y 407 los trabajadores amparados por el fuero sindical son:
“Los fundadores de un sindicato…
Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato…
Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente…
Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos…” (Art 406 Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000, 2011).
(Madera, 2016)
➜ “Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes
➜ La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes…
➜ En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.” (Art407, 2011).
CUOTAS
SINDICALES
Las asociaciones sindicales no pueden concebirse, si
de antemano no cuentan con elementos materiales representados en bienes y
recursos económicos que le permitan cumplir los fines para lo cual fue creada.
Es por lo anterior que en el Decreto 2264 de 2013, se establece:
1) Para
que la organización sindical recaude oportunamente las cuotas, el empleador
tiene el deber de:
ü Deducir
la cuota sindical de los trabajadores sindicalizados.
ü Entregar
directamente a las federaciones y confederaciones la cuota que el sindicato
afiliado esté obligado a cancelar.
ü Entregar
al sindicato los dineros de las cuotas de los trabajadores no sindicalizados
que sean beneficiados de los acuerdos colectivos obtenidos por el respectivo
sindicato.
( SAS,
2015)
üEntregar
oportunamente a la organización sindical la suma total de las cuotas entregadas
por los servidores públicos, previamente autorizado por escrito, por
reciprocidad y compensación de los acuerdos colectivos obtenidos por el
respectivo sindicato.
2). La certificación de tesorería del sindicato de
la recolección del dinero de las cuotas de los sindicalizados, constituye
prueba frente a empleador y la autoridad administrativa laboral de calidad de
afiliado de uno o varios sindicatos
3) . La
certificación de la tesorería de la federación o confederación de la deducción
de las cuotas sindicales servirán como prueba ante el empleador y autoridad
administrativa laboral.
4). Las
anteriores certificaciones deben coincidir con las de los bancos o cajas de
ahorro en la que se encuentran depositados los fondos de las organizaciones
sindicales. ("Consulta de la Norma:", 2018).
La aprobación de las cuotas sindicales está
dispuesta exclusivamente por la organización sindical a través de su asamblea
general, en donde se realiza la fijación de las cuotas ordinarias y
extraordinarias, las cuales deben cumplir los afiliados. “Los
empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo
deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para
controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente
se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad
debida. Sentencia CC T-814-10” (Duque, 2018).
Referencias .
-Art 406 Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000, Código Sustantivo del trabajo, ministerio de la protección social, 2011.·
-Art 407, Código Sustantivo del trabajo, ministerio de la protección social, 2011.
· -Art.43. Constitución política de Colombia, Colombia, 1991.
· -Barona Betancourt, R. (2010). Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano. Criterio Jurídico Garantista, 2(2), 5. http://dx.doi.org/10.26564/21453381.324
-niños, M. (2018). IMAGENES DE MANIFESTACIONES PARA COLOREAR. Aprender a Hacer. (figura). Recuperado de: http://aprenderhacer.com/imagenes-de-manifestaciones-para-colorear
-SAS, w. (2015). NexTIC. Nextic.net. (Figura) Recuperado de http://www.nextic.net/